Visto el Acuerdo efectuado por las partes en la presente acción, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con el artículo 256 Eiusdem, así mismo se da por Terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y se acuerda la copia fotostática solicitada.