En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de Daños y Perjuicios incoada por el ciudadano BERTILIO JOSÉ GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de los litis consortes ciudadanos LUÍS HERNÁNDEZ Y NÉSTOR JOSÉ GARCÍA, contra el ciudadano ALVIS ANTONIO GARCÍA.
En consecuencia se obliga al demandado a cancelar: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.450.000,00), por concepto de daños directos.
A los fines de la corrección monetaria sobre la cantidad de dinero condenada a pagar por la demandada, se ordena una experticia complementaria del fallo, en el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, .....