Dispositiva
Por todas estas razones este Tribunal Mixto por Unanimidad del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta, conforme al artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, sentencia absolutoria en el presente caso, a favor del ciudadano JORGE RAMON PEÑA MADROÑERO, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°7.595.299 y residenciado en la calle 35 entre 38 y 36, casa sin número, Urbanización La Goajira, Acarigua, Estado Portuguesa, por la imputación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Umbría Carvajal. Se concede libertad plena e inmediata al acusado.
Por cuanto para el momento de la presen.....