Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio, ordenó al ciudadano secretario la remisión de las actuaciones, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.