Este Juzgado Primero de Juicio Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por las accionantes en su condiciones de herederas del ex trabajador supra identificado, representadas por su apoderado judicial RICARDO GÓMEZ SCOTT y el apoderado judicial de la empresa, FABRICA DE CHIMO EL MORICHAL C.A., y del codemandado ciudadano ANTONIO HONORIO LÓPEZ VALERA abogado FREDDY G. VARGAS A., con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que riela al folio 57 de la primera pieza del presente expediente; y a tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se.....