Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CONCEPCIÓN ANTONIO PADILLA TORRES, contra sentencia de fecha 23/03/2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas del recurso de apelación a la parte recurrente, por no devengar el trabajador más de tres salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.