Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Pereira Torres Edir Javier, Venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, el 04-03-1986, soltero, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.344, residenciado en la calle 02, casa Nº 03-05 Barrio La Importancia" Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de Agregados Portuguesa C.A. y Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado en el articulo 321 ejusdem en perjuicio de la Fe Publica, y así se decide.