Ahora bien, examinadas las actuaciones que anteceden, visto el oficio N° 2.026- E1, de fecha 19/05/2011, suscrito por la Juez en función de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, se aprecia que el penado Juan Carlos Altuve en fecha 24/03/2011, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, causa que fue recibida por el mencionado Juzgado en fecha 04/05/11, en consecuencia el proceso llevado por la citada Instancia, cursa con fundamento a la comisión de un delito cuya entidad es de mayor gravedad a la causa que cursa en contra del mismo penado por ante este Tribunal, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado por el procedimiento de admisión.....