Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la pretensión que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado ha intentado el abogado JOSÉ GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.479, de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ GILBERTO GÓMEZ GOLD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.350.092, de este domicilio, contra la ciudadana JULIA ROSA YBARRA LEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.062.391, de éste domicilio, debidamente asistida de los abogados ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, NORIELVY DEL CARMEN HERNANDEZ TORO y MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, venezolan.....