Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Píritu, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por MARCO RIBOLDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.683.510, a través de su apoderado judicial, Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS GUARICUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.135.003, por motivo de reivindicación de inmueble. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este proceso.