Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06/02/2015 por la abogada María Ynés Meléndez Hernández, apoderada del ciudadano Carlos Gregorio Liscano Urquiola, parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 03/02/2.015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró improcedente la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por el accionante.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el a quo en fecha 03/02/2015, que declaró improcedente la solicitud de medida formulada por la parte accionante, ciudadano Carlos Gregorio Liscano Urquiola, en .....