Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de COSA JUZGADA opuesta por la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el trabajador DANIEL ANTONIO URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No 10.635.568., en contra de la empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.