este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a DAIMAR ALEXANDRA TOVAR QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.486.183 y a su hija, (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANDRY MOISES TEJADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.779.297.