Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos YORMAN RAMON VILLAMIZAR BETANCOURT y BETSY BETTY MUJICA GIL, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Monseñor José Vicente Unda del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 78, en fecha 17 de Diciembre de 1998.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad del niño ........................ será compartida por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza la tendrá la madre, ciudadana BETSY BETTY MUJICA GIL. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la.....