ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos CRUZ MARIO RODRÍGUEZ SUAREZ y ENMA ROSA ANZOLA, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 1.997, bajo el acta Nº 26, folio 042 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre ciudadana ENMA ROSA ANZOLA. Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs. F.), mensuales, cantidad que será depositada por el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta que será aperturada e.....