Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: QUIÑÓNEZ COLINA PEDRO MIGUEL y RODRÍGUEZ NATERA YENNY JOSEFINA, identificados en autos.
En consecuencia; conforme al articulo 189 Eiusdem queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Junio del año 2.005, según acta N° 240.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Junio dos mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Tem.....