este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana VICMELY FABIOLA ORELLANA ROJAS titular de la cedula de identidad Nº 18.671.430 contra el MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA por motivo cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA a cancelar a la VICMELY FABIOLA ORELLANA ROJAS titular de la cedula de identidad Nº 18.671.430 la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CIN.....