DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre la demandante la ciudadana LESVIA MARGARITA DE LEON OLIVEROS titular de la cédula de identidad Nº 6.881.566; y la empresa CLINICA SANTA MARIA, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 81.000,00).