y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño, Niña y adolescente, como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal (Distribuidor) Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Quibor, Estado Lara, a donde se acuerda remitir el presente expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, y se remite constante de Veintiocho (28) folios útiles y ane.....