Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO PEÑA OSORIO, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil URIEL 2427 C.A., representada por el ciudadano RUBÉN DE JESÚS PÍRELA RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 643 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.