´Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano SAAD LAITOUNI ANKA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.560.773, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CENCOMÚN VÍDEO, C.A., asistido por el abogado RAUL ALBERTO FRAIZ SARMIENTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 223.657, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por el ciudadano DANIEL ATONIO MENDOZA MANGIANELLI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.363.100, asistido por la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ CAÑIZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 239.095.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimie.....