Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela el folios cuatro (frente), suscrito por la ciudadana: MARIA YSABEL HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.954.127, domiciliada en la Avenida 01 Sector Libertador Villa Bruzual del Estado Portuguesa, asistida debidamente en este acto por el Abogado en ejercicio LESTRAN ORESTE COLMENARES H, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 168.837.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia ll.....