-XI-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN formulada en fecha 24 de Enero de 2025, por el abogado HENRY MOSQUERA HIDALGO, apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de Enero de 2025, dictado por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual admitió las pruebas del actor.
SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE el auto de admisión de pruebas de fecha 22 de Enero de 2025, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE ESTADO PORTUGUESA, solo con respecta a la admisión del escrito de contestación de demanda, .....