TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
a. Declarar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
b. Decreta la detención preventiva, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como quedó establecido anteriormente en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, hasta la realización de la audiencia preliminar, por el delito TRAFICO DE DROGA, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando recluido el mencionado adolescente en la Comand.....