DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el pedimento de Homologación de ACUERDO REPARATORIO, interpuesto por la defensa del imputado HERMES DE JESÚS MENDOZA ASÍS, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 18 de marzo del año 1969, titular de la Cédula de Identidad No. 10.052.251, residenciado en el Caserío Los Gabanes, Finca las Carolinas, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, donde aparece como victima el ciudadano Ramos Sira Guillermo Antonio, por considerar que se cumplen con los extremos previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se declara extinguida la acción penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sobreseída.....