En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "Embargados Preventivamente los bienes Muebles antes señalados y debidamente identificados y avaluados por el perito y en este estado lo coloca a disposición de la Depositario Provisional nombrado y juramentado en este acto, quien estando presente expone: "Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta". Visto que se ha terminado las horas de Despacho en este día la apoderada judicial de la parte actora y solicita que se habilite el tiempo necesario para la práctica de esta medida, en consecuencia este Tribunal lo acuerda de conformidad. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado notificado, asistido en este.....