En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, incoada por la ciudadana MARIA CATALINA PEÑARANDA en su carácter de madre del niño ADRP, de diez (10), debidamente asistida por el Abogado EDGAR J. MOYA MILLAN, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda reformar la partida de nacimiento del identificado niño, asentada el día 16 de julio de 1996, ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 1.730 al Tomo 5, folio 99 y Vto., del respectivo Libro de R.....