Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11/05/2.006 y ratificada en fecha 18/05/2.006 por la Abogada Lourdes de Ariemma en su carácter de apoderada de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09/05/2.006.
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano Eloy Álvarez Pascual actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Almacenadora Asoportuguesa II, C.A. al decreto cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar rec.....