Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Tribunal en función de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado identidad omitida por razones de ley, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YOLAIDA ESCORCHE, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se condena en costas al Estado por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Por cuanto en contra del acusado identidad omitida por razones de ley se dicto conforme lo establecido en el artículo 617 de la referida Ley Especial medida cautelar privativa de libertad, se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artíc.....