III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 2.822-01, y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese a las partes mediante boletas. Así se Establece.
Por cuanto la parte actora tiene su domicilio procesal en jurisdicción, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, éste Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.
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