Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el petitorio de la defensa, en consecuencia, se SUPRIME la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en la Solicitud numerada 2CS-700-08, de fecha 27-04-2008, consistente en: de Presentación Periódica ante la sede de este Tribunal, cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se cumplió con la finalidad para la cual fueron impuestas resultando inoficioso mantenerla; QUEDANDO VIGENTE la establecida en el articulo 582 literal "b" de la mencionada Ley consistente en: Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su madre.
En la ciudad de Guanare, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del 2008.-
El Juez Tempora.....