DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de la Defensa Privada ABG. MARIA ELENA PADRON, en su carácter de Defensora Privada del imputado WILLIANS MUSSETT, titular de la Cédula de Identidad N° 9.565.074, de que sea requerida la Causa que se le sigue a su defendido a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, y se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias contentivas de la aceptación y juramentación de la Defensa Privada a la referida Fiscalia, a los fines de la prosecución del proceso, señalándosele expresamente al Representante Fiscal, que deberá imponer formalmente al imputado WILLIANS MUSSETT, de los hechos que le son atribuidos de una manera clara y específica con indicación del delito que se le imputa, tal como lo establece el artículo 125.1 del .....