Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó la imposición de las medidas cautelares, previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al dolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los Delitos contra La Propiedad y la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, en perjuicio del ciudadano NAUDY LEON CARVAJAL, se acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, se declaró flagrante y legítima la aprehensión del adolescente, se acordó la libertad con la sujección al proceso con las medidas cautelares indicadas. se libró lo conducente.