OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE CARRILLO AZUAJE y YOYCE SULEMA PARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.373.809 y 14.467.576, en beneficio de la niña ***********, de cuatro años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: "El padre, ciudadano CARLOS ENRRIQUE CARRILLO AZUAJE, depositara SEISCIENTOS BOLÌVARES (BS. 600.00) Mensuales que serán depositados en la cuenta corriente Nº 01370047810001182261, del Banco Sofitasa. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos a sufragar los gastos relacionados con médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la niña en cuestión. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña.....