D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA de colocación familiar en beneficio del niño xxxxxxxx, basada en la conducta procesal de la parte actora por cuanto no compareció, ni hizo comparecer al niño en cuestión para oír su opinión en la Audiencia de Juicio a pesar de haber sido fijada en tres ocasiones y con la debida antelación por este Tribunal la oportunidad para garantizarle el derecho a ser oída su opinión en los asuntos en que tenga interés, de conformidad con el articulo 80 literal a), Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes , y así se decide.