EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA, se observa que los referidos jóvenes se encuentran detenidos desde el 30-03-2012 y hasta el día de hoy, han transcurrido un total de TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, a los mismas les resta por cumplir OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo tanto vence la sanción en fecha el 30-03-2013, será cumplida en el Centro de Hembras de Barquisimeto.
Se Ordena a los Equipos Multidisciplinarios adscritos a cada Centro la elaboración a la sancionada del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Librar oficio.....