DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente con fundamento en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Acuerdo Reparatorio, realizada por el acusado Ramírez Briceño, en virtud de que la presente causa fue aperturada a juicio oral y público por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio Dun Manzanilla Edixon José (occiso) por la vía del procedimiento ordinario.
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La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Aidee Colmenares