D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del Eliecer Batalla Caicedo, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-24.588.217, de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a la Defensa.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
El Juez de Ejecución No. 2
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