Por recibido désele entrada, al Acta de Fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: DEBYS ANA PEREZ NARTINEZ y JOSE GREGORIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.678.803 y V-18.670.683, domiciliados la primera en el Barrio Simón Bolívar, calle principal casa Nº 56, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, y el segundo Barrio las Flores calle principal casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en representación de su hijos: xxxx, xxxx y xxxx, emanada de la Defensa del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portug.....