DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: HERNÁNDEZ TERAN RAFAEL TOBIAS y TONA PÉREZ LEIDIS NOHEMI, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-8.662.392 y V-10.143.702, en el mismo orden; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CIRENE ORIANA COLMENAREZ ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 191.866; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diez de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (10/01/1985), por ante la Prefectur.....