Ahora bien, por cuanto en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la sala de Audiencias, la Representación Fiscal manifestó que conforme a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce el Recurso de Apelación con efectos suspensivo, de lo cual se dejó constancia en acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal acuerda dentro del lapso de ley correspondiente y conforme a lo establecido en el artículo 430 y artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitir las actuaciones a la Corte Superior de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Po.....