Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Segunda Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
• PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio, y DECLINA COMPETENCIA. Y señala como COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que continúe el curso legal correspondiente.
• SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa alJuzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de.....