Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLEIDA JOSEFINA ARTIAGA RAMOS, JOSE GREGORIO SOLANILLO ARTIAGA, YULIANA JOSE SOLANILLO ARTIAGA Y LEONELA MILAGROS SOLANILLO DE TORRIVILLA ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: copias fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente Cédula Catastral, Plano de Mensura, constancia de Ocupación de terreno, emanado de la Alc.....