D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara C O N L U G A R la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ADRIADNY VANESSA MELENDEZ DÍAZ y JOSUE PÉREZ YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-21.058.686 y V-20.391.682, correlativamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Durigua, Sector II, Avenida 5, casa N° 66, y el segundo en El Barrio Bella Vista I, Avenida 39, casa N° 33-42, ambos domicilios pertenecientes a la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por la Abogada KEIDY CAROLINA RODRÍGUEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.864, de conformidad con lo sostenid.....