Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanosIsidro Canelón Briceño, Domingo Canelón Briceño, Ignacio Canelón Briceño, Ángela Canelón Briceño, Olga Rosa Canelón Briceño, Rafael Humberto Canelón Briceño, Gladimir Canelón Briceño, Maria Coromoto Canelón Briceño, Juan José Canelón Briceño, Elena Canelón Briceño, Romelia Del Carmen Canelón Briceño, Antonio José Canelón Briceño y Maria Francisca Canelón Briceño, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante José Ángel Canelón Canelones, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con.....