En virtud de que el lapso de cinco (05) días de despacho, concedido al recurrente por auto de fecha 15 de julio de 2019 a los fines de que consignara las copias certificadas de las actas conducentes, los cuales son: 16/07/2019, 17/07/2019, 18/07/2019, 19/07/2019 y 22/07/2019, venció en la referida fecha 22 de julio de 2019, sin haber el recurrente cumplido con la carga de traer a los autos las copias certificadas requeridas, este Tribunal, tal como lo estableció en el referido auto de fecha 15 de julio de 2019, entiende como desistido el presente recurso de hecho. Así se declara.