Para decidir, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
Ahora bien, el ciudadano: HUGO ALBERTO ROA, identificado en auto, en su condición de parte demandada, en su escrito de contestación, se puede evidenciar que CONVIENE, en todo lo relacionado al Petitorio de la parte demandante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convencimiento es irrevocable aun antes de la homologación del mismo por el juez, como quiera que de conformidad con el artículo 363 eiusdem, la homologación judici.....