Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante, VIRGILIO ANTONIO BARILLAS PLAZA, y la parte demandada ciudadana, MARIA BASILISA COLMENAREZ, en fecha diez (10) de julio de 2.024, se recibió escrito mediante la cual se solicitó la homologación voluntaria y amistosa, y que en fecha diecinueve (19) de julio de 2.024, la ciudadana MARIA BASILISA COLMENAREZ antes identificada, debidamente asistida por abogado Ramón Alexis Corredor mediante el cual formula no se mocionaron bienes las cuales están expresamente establecidas en el escrito libelar, por lo que la solicitud de HOMOLOGACIÓN no cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo es: 1) La disponibilidad de las partes sobre los bienes objeto de transacción. En consecuencia, resulta procedente en este caso NO HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-