En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano PEDRO MIGUEL OROPEZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN°V-14.228.179yLUZMILA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°V-14.773.282, única y exclusivamente en su contenido y firma, el cual corre inserto al folio trece (13).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la VENTA PURA Y SIMPLE de un inmue.....