D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los demandados FIGUEREDO GALINDEZ JOSÉ DE JESÚS, GALINDEZ PETRA ANTONIA, GONZÁLEZ GALINDEZ YASMIN, GALINDEZ JORGE JOSÉ, GALINDEZ LUZMILA DEL CARMEN y GALINDEZ YULIANI ANTONIO, con relación al contenido y la firma de un contrato privado de venta, de un inmueble con su respectivo terreno propio, ubicado en la avenida 26 entre calles 8 y 9, casa Nro. 8-38, Araure estado Portuguesa, el área total de terreno es de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTÍMETROS (549,90 M2) la bienhechuría tiene un total de SETENTA CON TRECE CENTÍMETROS (70,13 M2), distinguido dicho inmueble con los siguientes linderos: NOR.....